1. La cuota por los servicios incluidos es de 0 €/mes, siempre que a) tengas domiciliada una nómina con un importe igual o superior a 600 €/mes, o una pensión con un importe igual o superior a 300 €/mes en Día a Día, o tengas ingresos recurrentes en tu cuenta iguales o superiores a 750 € al mes o 9.000 € al año, y b) hayas realizado al menos tres pagos con cualquier tarjeta de CaixaBank Payments & Consumer en el trimestre anterior al de la liquidación (se excluyen las tarjetas de empresa y las coemitidas con un tercero, por ejemplo las tarjetas emitidas conjuntamente con otro comercio o marca) o hayas recibido tres o más recibos domiciliados y pagados en CaixaBank en el trimestre anterior al cobro de la cuota, o domicilias en CaixaBank tu cuota mensual de autónomos de la seguridad social o impuestos profesionales. En caso de no cumplir con ninguno de los requisitos, la cuota es de 60 € al trimestre. Se cobra una cuota por cada conjunto de cuentas con la misma combinación de titulares. En caso de acudir a la oficina para efectuar una operativa que puedas realizar por cajero, por la banca digital de CaixaBank u otro canal de autoservicio, como puede ser el pago de recibos (excluidos impuestos), reintegros de efectivo, traspasos y transferencias, ingreso de cheques, solicitud de talonario y consultas de posición, saldo o extracto, te podremos cobrar 2 € por operación. Esta comisión no se cobra a mayores de 65 años, menores de 18 años, ni a personas que requieran asistencia personal o apoyo para acceder al servicio. Tampoco aplicará en caso de que los cajeros automáticos de la oficina estén fuera de servicio temporalmente.
Más información, en www.caixabank.es. La cuenta no se retribuye. La TAE se puede variar según si el cliente cumple los requisitos de bonificación y en función del saldo medio del cliente como consecuencia de la aplicación de comisiones por importe fijo. Cuenta totalmente bonificada: 0 % TAE, 0 % TIN. La TAE está calculada para una cuenta de un cliente que cumpla con los requisitos de gratuidad y que mantenga un saldo medio de 5.000 € durante un año. Cuenta sin bonificar: -4,71 % TAE, 0 % TIN. La TAE está calculada para una cuenta de un cliente que no cumpla con ningún requisito de gratuidad (60 € de comisión/trimestre) y que mantenga un saldo medio de 5.000 € durante un año. Todos los titulares de las cuentas han de ser personas físicas. Se extenderán las reducciones en la cuota a todas las cuentas en las que seas titular. Esto implica que, en caso de que existan cotitulares, los demás cotitulares con los que compartas cuentas podrán conocer la información sobre el cumplimiento de los requisitos de la reducción en la cuota, así como el por qué les aplican a ellos reducciones en la cuota por el hecho de que tú cumplas los requisitos detallados. Se excluyen las cuentas HolaBank Living Solutions, Cuenta online CaixaBank, Cuenta de Pago Básica, imaginBank, cuentas en divisa y cuentas que pertenecen a colectivos con acuerdos especiales, que seguirán manteniendo sus condiciones particulares.
2. Tarjetas de crédito emitidas por la entidad de pago híbrida CaixaBank Payments & Consumer, E. F. C. E. P., S. A. U. (“CPC”), con domicilio en Avenida de Manoteras nº 20, Edificio París (28050 Madrid). CaixaBank, S. A. actúa como entidad agente de la emisora de la tarjeta. El sistema de protección de fondos de clientes usuarios de servicios de pago elegido por CPC es el depósito en una cuenta separada abierta en CaixaBank, S. A. Concesión de la tarjeta sujeta a la previa aprobación por parte de CPC. Puedes consultar los precios habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia (Anexo 1) en: www.caixabank.es/tarifas.
3. Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que sumen al menos 9.000 € al año. Los ingresos pueden percibirse a través de Bizum, transferencias, ingresos por facturación a través de TPV, recibos, cheques o ingreso de anticipos de facturas, efectos cambiarios, ingresos en efectivo o créditos comerciales dentro de un contrato de financiación de circulante con CaixaBank.
4. En el caso de la cuota mensual de autónomos se revisará tanto las cuotas del régimen especial de trabajadores de autónomos, como las cuotas de los trabajadores del mar por cuenta propia, así como aportaciones a mutuas de previsión social profesional alternativas al régimen de las S.S. de trabajadores autónomos. Por su parte los impuestos derivados de la actividad profesional se considerarán IVA, IRPF: al menos 1 cargo en los 3 últimos meses.
NRI: 7907-2024/09542