El aval bancario es un contrato privado por el que la entidad financiera o aseguradora (avalista) garantiza que el cliente (avalado), satisfaga sus obligaciones contraídas. Existen 2 tipos de avales: financieros (el banco se compromete al pago de una cantidad concreta) y técnicos (la entidad no responde en caso de que no se pague).
En caso de incumplimiento de las deudas, es el avalista quien asume su parte correspondiente y para ello, debe aportar una garantía. Esta puede ser de 2 tipos y se aplicará sólo en caso de impago:
- Garantía personal: salvo que se establezcan límites previos, el avalista responderá ante la entidad con todos sus bienes presentes y futuros. Es decir, arriesga su patrimonio personal al completo.
- Garantía real: se limita a un bien tangible; por ejemplo, un piso. Por ejemplo, los padres pueden establecer su segunda vivienda, como garantía de que su hijo hará frente a la hipoteca contraída. Es una opción menos arriesgada que la garantía personal.