Subrogación tras la muerte del inquilino titular del contrato
En caso de fallecimiento del inquilino, el contrato de alquiler podría subrogarse en las mismas condiciones a sus familiares en caso de que éstos presenten un perfil vulnerable (menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años).
Pisos turísticos
La nueva normativa establece que los pisos turísticos deberán estar debidamente registrados como tales, según la regulación municipal y autonómica, además el nuevo decreto suprime la limitación de su comercialización solo a través de canales de oferta turística.
Además, las comunidades de propietarios pueden, a través de una mayoría cualificada necesaria (tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación), limitar o condicionar la actividad de estos inmuebles, así como fijar cuotas especiales o aumentar su cuota periódica a la comunidad (hasta un 20% más como máximo).
El IBI
A partir de ahora, el IBI no podrá repercutirse en los inquilinos de una vivienda social. Por otra parte, permite a los Ayuntamientos la bonificación de hasta el 95% de este impuesto en viviendas de uso residencial que se destinen a alquiler social o asequible.
Contratos
El arrendador, siempre que sea una persona jurídica -es decir, una empresa-, será el encargado de abonar los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. En cualquier otro caso, casero e inquilino negociarán estos gastos (generalmente corren a cargo del inquilino o se reparten entre éste y el casero).
Recuperación por parte del propietario
Si el propietario es una persona física, podrá recuperar el inmueble siempre que esto quede expresamente recogido en el contrato, es decir, se incluyan las causas concretas. Además, el propietario deberá especificar la causa para poder recuperar la vivienda.
Esperamos haberte aclarado con este post los principales cambios que trae este Real Decreto, ahora ya solo nos queda desearte buena suerte en tu búsqueda de piso o de inquilino.