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¿Puedo seguir deduciendo por compra de vivienda si cambio el préstamo de banco?

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¿Puedo seguir deduciendo por compra de vivienda si cambio el préstamo de banco?

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Recordemos que la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que tendrán derecho a la deducción aquellos contribuyentes que hubieran comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que hubieran aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012, o años anteriores.

Además, el artículo 68.1.1.ª de esta ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, establece que en los casos de financiación ajena (préstamo/crédito) son deducibles tanto la amortización del capital concedido como los intereses y los demás gastos derivados de la adquisición de la vivienda habitual (por ejemplo, las primas de contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones del préstamo hipotecario).

Dicho artículo no menciona nada sobre casos de subrogación hipotecaria o cancelación y constitución de una nueva hipoteca y, por tanto, la pregunta que todo el mundo se hace es ¿Puedo seguir aplicándome la deducción por inversión en vivienda habitual si cambio la hipoteca de entidad para disfrutar de mejores condiciones financieras?

La respuesta es sí. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en varias consultas vinculantes, entre las que podemos destacar las consultas V2872-15 y V0199-17. En ellas, indica que el cambio de préstamo hipotecario —ya sea mediante subrogación de dicho préstamo a otro banco o por su cancelación y la constitución de un préstamo nuevo en otra entidad— no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción. De este modo, se podrá seguir aplicando esta última a medida que se va cancelando o amortizando cuota, siempre y cuando su importe total se destine a financiar la deuda pendiente de pago, correspondiente al coste de adquisición de la vivienda y los demás costes y gastos deducibles.

Tanto si nos cambiamos de banco como si no, puede que tengamos que justificar que el préstamo está vinculado a la vivienda, al igual que la justificación de su devolución. Para llevar a cabo esa justificación podremos utilizar cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a quienes corresponderá valorar, a requerimiento de estos.

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Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción)

La deducción del préstamo por cambio de entidad financiera es la misma que si no me hubiera cambiado de entidad financiera y está sujeta a los mismos requisitos dispuestos en el artículo 1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

La base máxima deducible seguirá siendo de 9.040 euros, tanto para las declaraciones individuales como para las conjuntas. Es decir, solo se podrá deducir el 15 % de las cantidades aportadas hasta los citados 9.040 euros, mientras que el resto del dinero invertido no estará sujeto a deducción. En este sentido, cabe destacar que, en el caso de los matrimonios, si optan por hacer la declaración individual, cada uno de los cónyuges podrá deducir sobre la base de 9.040 euros por declaración (esto es, un total de 18.080 euros para el matrimonio), mientras que si la presentan en tributación conjunta solo podrán desgravar esa cifra entre ambos (es decir 9.040 euros entre los dos).

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