En este tipo de préstamo de padres a hijos, también es indiferente la forma del contrato; es decir, no es necesaria la instrumentalización del pacto en una escritura ante notario, pues bastaría con la suscripción de un contrato privado entre las partes —aunque, en este caso, deberá probarse su veracidad—. Este contrato estaría sujeto, pero exento, al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados —no habría que pagar por dicho impuesto al estar el préstamo suscrito en un documento privado—, aunque sí sería necesario presentar la correspondiente liquidación alegando esa exención en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma en la que resida el prestatario y adjuntando, además, dicho documento privado. En definitiva, quien recibe el préstamo está obligado a presentar la mencionada liquidación en los 30 días siguientes desde la recepción del dinero.
La diferencia de lo que ocurre cuando el préstamo lo concede una entidad financiera es que, en este caso, es la entidad la que informa de él a través del modelo 181. Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles y, por tanto, dicho préstamo aparecerá cuando nos descargamos los datos para confeccionar la declaración. Por el contrario, el préstamo que nos ha concedido nuestro padre —como decíamos en el ejemplo— no aparecerá y seremos nosotros los que tengamos que justificar la finalidad de ese dinero prestado —en este caso, su vinculación con la compra de la vivienda— y que el importe deducible se corresponde con la devolución pactada en el contrato. La forma de hacerlo será cualquier medio de prueba admitido en derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a quienes corresponderá valorar, a requerimiento de estos.
En resumen, si nuestros padres nos han prestado dinero para comprar nuestra vivienda habitual, podremos deducir en nuestra declaración de la renta las cantidades anuales amortizadas, por inversión en vivienda habitual, siempre que la adquisición del inmueble se hubiera realizado antes de 2013 y se cumplieran los demás requisitos establecidos en el régimen transitorio dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
Además, como este tipo de préstamo no suele devengar intereses, nuestro padre no tendría que imputar en su declaración del IRPF rendimiento alguno por el concepto de capital mobiliario, tal y como se indica en la Consulta Vinculante V1093-16.