¿Cuándo solicitar la devolución?
El plazo para la solicitud del exceso de retenciones se inicia el 1 de febrero del año siguiente al de la obtención de los dividendos y concluye cuando hayan transcurrido cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de las retenciones.
- Ejemplo de cómo se calcula el importe a devolver y cómo se cumplimenta el modelo: La Srta. Violeta, residente en Venecia (ITALIA), ha percibido en 2018 un dividendo de 5.000 euros, retenido al 19 % (950 euros). Los gastos de administración y custodia de las acciones fueron de 150 euros. Como la Srta. Violeta es residente fiscal en Italia, desea recuperar el exceso de retención que ha soportado en 2018, ya que artículo 10 del Convenio de Doble Imposición entre España e Italia establece, con respecto a los dividendos, que el límite máximo de gravamen (“tipo reducido”) es del 15 % del importe bruto sobre los dividendos. En dicho modelo, además de cumplimentar los campos relativos a quien realiza la autodeclaración, los datos del contribuyente y del representante del contribuyente, si lo hubiera, se deberá determinar la base imponible del impuesto y realizar su correspondiente liquidación.
La Srta. Violeta deberá acreditar la no residencia mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales italianas, a efectos del convenio, y cumplimentar el modelo 210 del IRNR del ejercicio 2018.
- Los datos correspondientes al devengo y al tipo de renta.
- Los datos relativos a los dividendos percibidos, los gastos deducibles para determinar la base imponible.
Determinación de la base imponible |
Rendimiento íntegro |
5.000 euros |
Gastos deducibles1 |
150 euros |
Base imponible (5.000 € – 150 €) |
4.850 euros |
1 Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y para devengos desde el 1 de enero de 2015 en un Estado del Espacio Económico Europeo en el que exista un efectivo intercambio de información (supone añadir: Islandia y Noruega), para la determinación de la base imponible se podrán deducir, en caso de contribuyentes personas físicas, los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. Cuando se trate de contribuyentes residentes en cualquier otro país, la base imponible será el importe íntegro de los rendimientos, sin deducción de gastos.
- Los datos relativos a la liquidación del impuesto.
Autoliquidación (modelo 210) de la Srta. Violeta |
Base imponible |
4.850,00 euros |
Cuota tributaria (4.850 € x 19 %) |
921,50 euros |
Cuota Ley IRNR |
921,50 euros |
Porcentaje art.10 Convenio |
15 % |
Límite Convenio (5.000 € x 15 %) |
750,00 euros |
Reducción por Convenio (921,50 € – 750,00 €) |
171,50 euros |
Cuota íntegra reducida (921,50 € – 171,50 €) |
750,00 euros |
Retención |
950,00 euros |
Cuota diferencial (750 € – 950 €) |
200,00 euros (a devolver) |
- Por último, hay que indicar el número de cuenta bancaria para que ingresen el importe.
Si quieres conocer más detalles al respecto, puedes consultar el apartado de Información y Ayuda del siguiente enlace a la AEAT.