Introducción
El visado de estudios en España es un permiso de larga duración (tipo D) que permite a estudiantes internacionales realizar cursos, másteres, prácticas o programas educativos en España por más de 90 días. Este visado es imprescindible para ciudadanos de países fuera de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), que vayan a cursar estudios superiores, formación profesional, másteres, intercambios académicos, voluntariado o cursos de idiomas que superen los tres meses.
Para estancias cortas (hasta 90 días) algunos extranjeros pueden no necesitar visado de estudios, aunque quizás sí requieran un visado Schengen de corta duración, según su nacionalidad.
En cualquier caso, al realizar la entrada en España es obligatorio acreditar el motivo y condiciones de la estancia, por ejemplo con una carta de admisión de un centro de enseñanza autorizado y asegurando tener los medios económicos suficientes para financiar la estancia.
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Más información Visado vs estancia por estudios
El visado de estudios autoriza la primera entrada en España y se tramita en el consulado español del país de origen. Una vez en España (especialmente si el curso supera 6 meses), el estudiante debe obtener la autorización de duración de la estancia por estudios o solicitar directamente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para residir legalmente durante toda su formación.
En la práctica, al solicitar el visado se inicia también el trámite de la estancia por estudios. El consulado suele conceder el visado para los primeros 90 días de estancia, pero si la duración de la estancia es superior a 180 días, al llegar a España será necesario pedir la TIE en la Oficina de Extranjería o comisaría de la provincia de destino, dentro del mes siguiente.
Esta TIE certifica que se ha autorizado la estancia o residencia por estudios según la normativa vigente.
Quiénes necesitan el visado y quiénes están exentos
En términos generales, necesitan visado los extranjeros provenientes de países no pertenecientes a la UE, el EEE, o Suiza, que quieran estudiar en España por más de 90 días.
Y por contra, están exentos de visado los ciudadanos europeos y de países con acuerdos especiales (Andorra, San Marino, etc.).
Muchos países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Uruguay, etc.) no requieren visado Schengen para viajes de turismo o cursos breves (hasta 90 días) gracias a acuerdos de exención, pero sí necesitan visado de estudios en España para cursar programas superiores o másters largos.
Si se trata de estancias cortas, por estudios inferiores a 3 meses, puede ser suficiente con un visado de corta duración (Schengen), o incluso en ocasiones no es necesario ningún visado si su pasaporte está exento.
Pero para duraciones de estancia superiores a 90 días, en la mayoría de los casos sí se exige visado nacional por estudios. Es responsabilidad del estudiante verificar los requisitos consulares según su nacionalidad, en el consulado español correspondiente.
Tipos de visado por estudios
En España existen varios visados nacionales relacionados con la formación:
- Visado de corta duración (Schengen, hasta 90 días): Permite realizar cursos o prácticas breves en España. No es un visado de estudios nacional, sino un visado Schengen tipo C, necesario solo si la nacionalidad del estudiante lo requiere.
- Visado de larga duración por estudios: Necesario para estancias superiores a 90 días en programas oficiales (grados, másteres, doctorados, FP, cursos de idiomas largos). Autoriza la entrada en España y el primer período de estudios.
- Visado de prácticas: Está dirigido a recién titulados (hasta 2 años después de graduarse) o estudiantes que vayan a hacer prácticas profesionales en España mediante convenio o contrato de prácticas. Requiere que un órgano español (Oficina de Extranjería) haya autorizado la práctica previamente, y se entrega una vez el estudiante disponga de la autorización de residencia correspondiente.
- Visado de investigador: Para personal investigador, científico o técnico contratado por entidades españolas (públicas o privadas) bajo proyectos de I+D+i. Incluye a profesores e investigadores invitados, y también permite la entrada de su cónyuge e hijos dependientes. Este visado requiere una autorización de residencia para investigadores, otorgada en España antes de la solicitud consular.
- Visado de familiares del estudiante: Incluye cónyuges e hijos menores de edad o dependientes. que pueden solicitar un visado de acompañante o reagrupación. Deben demostrar el parentesco y que el estudiante principal tiene visado o estancia en vigor. La solicitud de los familiares normalmente se presenta junto a la del estudiante principal, pero no se tramita hasta que se apruebe el visado del estudiante.
Requisitos detallados (2025)
Para obtener un visado de estudios en España se debe presentar una serie de documentos que acrediten la finalidad y las condiciones de la estancia. Entre los requisitos más importantes (actualizados a 2025) se incluyen:
- Formulario oficial y fotos: Completar y firmar el formulario de solicitud (modelo común EX-00) y aportar fotografías tipo carnet recientes.
- Pasaporte válido: Pasaporte original con una vigencia mínima de un año y al menos dos páginas en blanco. Es importante destacar que no se aceptan pasaportes emitidos hace más de 10 años.
- Carta de admisión y matrícula: Emitida por un centro de enseñanza autorizado, es el documento oficial del centro educativo español que confirme la admisión en el programa formativo o curso (grado, máster, intercambio, etc.), junto con el comprobante del pago total o parcial de la matrícula. Para intercambios o movilidad estudiantil se solicita, además, el convenio o compromiso de gastos.
- Medios económicos: Pruebas de solvencia suficientes para cubrir estancia y regreso, y para ello se tiene en cuenta el IPREM.
El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en España, un índice oficial que sirve como referencia para calcular ayudas, subvenciones, prestaciones sociales y requisitos económicos en distintos trámites administrativos, incluyendo los visados de estudios.
En el contexto del visado por estudios en España, se utiliza para determinar si un estudiante o su familia tiene medios económicos suficientes para cubrir la estancia. Por ejemplo, se exige acreditar un cierto porcentaje del IPREM mensual o anual para demostrar solvencia.
La normativa exige acreditar medios económicos suficientes para la estancia en España. Para el estudiante, se debe demostrar al menos el 100 % del IPREM por cada año de estancia, lo que en 2025 equivale aproximadamente a 600 € mensuales o 7.200 € anuales.
Si viajan familiares acompañantes, se añade:
- 75 % del IPREM por el primer familiar (≈ 450 €/mes en 2025).
- 50 % del IPREM por cada persona adicional (≈ 300 €/mes en 2025).
Estas cantidades pueden reducirse si se acredita que el alojamiento está pagado por todo el periodo de estancia.
Las fuentes oficiales incluyen:
Extractos bancarios recientes (6 meses) con saldo y movimientos.
Recibos de nómina o declaración de impuestos recientes.
Ingresos por alquileres o inversiones (escrituras y recibos).
Beca oficial o préstamo educativo con certificado de concesión y depósito bancario.
Además, si el alojamiento ya está pre pagado, la cantidad exigida puede reducirse.
En caso de aval de familiares, se requiere certificado de parentesco apostillado y una declaración notarial de compromiso económico, junto con la documentación económica del familiar (nóminas, extractos e impuestos).
- Seguro médico privado o público: Contratado con una entidad aseguradora autorizada en España, que cubra el 100% de los gastos médicos, sin copagos ni carencias. No se admiten seguros de viaje básicos ni propuestas en trámite; debe presentarse el certificado de la póliza en vigor, válido al menos durante el periodo de estudios. Para cursos de más de un año, bastará con que el seguro cubra como mínimo el primer año de estudios.
- Antecedentes penales: Se exige para visados de estancia superior a 6 meses, un certificado de buena conducta o antecedentes penales del país de origen (u otros donde haya residido 5 últimos años), apostillado y emitido en los últimos 3–6 meses. Si el visado otorgado inicialmente incluye los 45 días previos y posteriores (haciéndolo superior a 6 meses), también se requiere este certificado.
- Otros requisitos: Otras certificaciones, como documentos sanitarios (certificado médico de no padecer enfermedades de salud pública para prórrogas), y comprobantes de alojamiento (reservas, contrato de alquiler o carta de invitación) pueden ser solicitados para acreditar la estancia.Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos al español si es necesario.
El certificado de antecedentes penales debe ser del país de origen o de aquellos donde el solicitante haya residido en los últimos cinco años, y es fundamental para visados de larga duración.
Asimismo, el seguro médico debe ser emitido por una entidad aseguradora autorizada y sin carencias, lo que constituye uno de los puntos que más denegaciones genera si no se cumple correctamente.
Cómo se tramita el visado: Pasos desde el país de origen
- Planificación: Se recomienda iniciar la gestión del visado con al menos 2 meses de antelación a la fecha de inicio de estudios. De hecho, según la normativa, el visado debe solicitarse con 2 meses de antelación, aunque se admite cierta flexibilidad si existen razones justificadas.
- Cita consular: Solicitar cita previa en el consulado o centro autorizado, según la demarcación territorial correspondiente. Hay que acudir en persona (o a través de un representante con poder) a presentar la solicitud.
- Pago de tasas: Abonar la tasa consular de visado. A fecha de 2025, ronda los 160 € (según actualización de tasas consulares) y el pago suele hacerse con giro postal en dólares o euros exactos, o, en algunos consulados, mediante pago bancario. Si no se presenta el justificante de pago, la solicitud puede retrasarse.
- Entrega de la solicitud: Presentar en el consulado la solicitud con todos los documentos requeridos (originales y copias). El consulado entrega un justificante de presentación, y si el solicitante está escrito previamente en España, este documento a veces incluye un “Registro de Matrícula”, de lo contrario, la solicitud se tramita como nueva.
- Plazo de resolución: El consulado tramitará la solicitud en paralelo con la Oficina de Extranjería en España. El plazo legal máximo de respuesta es de 1 mes desde que la solicitud de estancia es favorable, aunque en la práctica puede tardar entre 1 y 3 meses en total. Se aconseja paciencia y no planear el viaje hasta tener el visado.
- Recogida del visado: Una vez aprobado, el interesado debe recoger personalmente el pasaporte con el visado adjunto, o autorizar su recogida a otra persona mediante un documento oficial. Si el fallo es negativo, el consulado lo notificará indicando las causas (documentación insuficiente, etc.).
- Renovación (prórroga de estancia): Si el curso dura más de un año, o el estudiante desea continuar los estudios, se debe solicitar en España la prórroga de estancia por estudios antes de que expire. Este trámite se hace ante Extranjería (generalmente online con firma digital) y requiere aportar la matrícula del nuevo curso, certificado del curso anterior, seguro, medios económicos, y en caso de prórroga de un visado inicial corto (90–180 días), también antecedentes penales y certificado médico.
Errores comunes al solicitar el visado
Para evitar sorpresas desagradables, ten en cuenta estos fallos habituales:
- Documentación incompleta o desactualizada: Fallos como enviar formularios sin rellenar todos los campos, adjuntar fotos que no cumplen los requisitos, presentar certificados caducados, o no presentar el certificado de antecedentes penales, pueden causar la denegación del visado.
- Pruebas financieras insuficientes: No acreditar al menos el IPREM indicado, o hacerlo con saldos irregulares. Por ejemplo, no son válidas las certificaciones bancarias sin respaldo documental. Es preferible mostrar extractos y justificantes de pago constantes.
- Seguro médico inadecuado: Presentar un seguro de viaje o con coberturas limitadas, o no contratarlo con una entidad aseguradora autorizada. El consulado exige una cobertura sanitaria integral al 100%, y muchos rechazos ocurren a causa de seguros con franquicias o espera médica.
- No justificar bien el objetivo: No incluir documentos de un centro de enseñanza autorizado, o no aportar la carta de admisión o el programa de estudios en detalle. Siempre debe especificarse el tipo de curso, la duración y su certificación oficial.
- Apostillas/Traducciones faltantes: Olvidar apostillar documentos como certificados de notas, partidas de nacimiento, etc., o no traducir al español los documentos en otros idiomas (salvo inglés en algunos casos), puede causar rechazos en la admisión.
- Demora en la solicitud: Presentar la petición de visado con poca antelación puede resultar en demoras indeseadas. Planifícalo con tiempo, ya que las convocatorias universitarias empiezan pronto.
En caso de ser denegado, los consulados suelen permitir subsanaciones parciales, pero por supuesto, siempre es mejor entregarlo todo correcto a la primera.
Consejos prácticos
- Abrir cuenta bancaria española: Aunque no es obligatorio para la visa, puede ayudarte a recibir becas, trabajar o pagar gastos en España. Un banco español como CaixaBank, facilitará mucho tus gestiones diarias y te ayudará a demostrar tu solvencia futura.
- Contratar seguro médico local: Investiga las pólizas españolas para estudiantes (cercanas a 100 € al mes) disponibles que cumplan los requisitos del visado y que estén ofrecidas por una entidad aseguradora autorizada. El seguro de las universidades o convenios con entidades privadas suelen ser válidos.
- Preparar el certificado de antecedentes penales con antelación: Especialmente si has residido en varios países.
- Comprobar la validez de la carta del centro educativo: Asegúrate de que sea un centro de enseñanza autorizado por el Ministerio de Educación.
- Acreditar solvencia sólida: Si cuentas con familia que te apoya, prepara la documentación de respaldo (certificados de renta, nóminas de padres, acta de nacimiento, declaración notarial de manutención) para una solicitud sin sobresaltos.
- Informarse en fuentes oficiales: Revisa las páginas del Ministerio de Asuntos Exteriores (para visados) y el portal de Extranjería (para prórrogas). Cada consulado puede tener requisitos específicos, así que siempre conviene leer la web del consulado de España correspondiente a tu residencia.
- Cumplir con plazos: Una vez en España, no dejes pasar los plazos de empadronamiento (30 días recomendados), de la solicitud de TIE (1 mes), ni renuncies a renovar la estancia antes de que caduque.
- Preparar entrevistas: En ocasiones el consulado puede citarte para una entrevista personal (por ejemplo, para cursos de idiomas cortos o prácticas). Preséntate puntual, con los documentos en orden y explica claramente tu proyecto de estudios.
Ejemplos de escenarios frecuentes
- Máster universitario (9-12 meses): Un estudiante latinoamericano admitido en un máster deberá solicitar el visado de estudios largo (tipo D). Para conseguirlo, presentará en el consulado su pasaporte, foto, carta de admisión, pago de matrícula, extractos bancarios, seguro sanitario, certificado de antecedentes penales (si el programa supera 6 meses), etc. Al llegar, y tras empadronarse, solicitará la TIE (para cubrir la duración restante del máster) y tras esto podrá trabajar 20 horas a la semana con dicho visado.
- Curso de español de 3 meses: Si la nacionalidad requiere visa Schengen, el estudiante tendrá que solicitar un visado de corta duración. Para ello, solo necesitará presentar pasaporte, carta de la escuela de idiomas, medios económicos y seguro de viaje básico. No necesitará TIE ni justificación de antecedentes penales. Sin embargo, si la estancia supera los 90 días, deberá pedir el visado largo desde su país de orígen.
- Prácticas profesionales remuneradas: Un ingeniero recién graduado, contratado por una empresa española, tramitará primero una autorización de residencia para prácticas en España. Acto seguido, solicitará en el consulado el visado de prácticas, aportando la autorización española, contrato/convenio de prácticas, antecedentes penales federales (en caso de México y otros países que se exija) y seguro médico. Solo así podrá viajar legalmente para realizar la formación en la empresa.
- Movilidad Erasmus o intercambio: Un estudiante extranjero de secundaria o universidad que programa un intercambio, en primer lugar deberá analizar si su estancia será de menos de 6 meses. Si efectivamente es menor y su país no necesita visado Schengen, bastará con presentar la carta del colegio/universidad anfitriona. Si por el contrario es más larga, tendrá que solicitar el visado de estudios superior, presentando carta de aceptación y justificación de medios económicos. Generalmente estos programas facilitan el visado mediante convenios.
Fuentes oficiales
Toda la información proviene de fuentes oficiales españolas:
Se recomienda consultar siempre estas fuentes oficiales para asegurarse de cumplir con la normativa vigente de 2025.
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