Si en alguna ocasión te has acercado a tu sucursal bancaria con la intención de contratar productos de inversión, habrás tenido que responder a un cuestionario detallado sobre tu conocimiento y experiencia previa en los mercados financieros y sobre tu situación financiera y objetivos de inversión.
Este cuestionario se conoce como test MiFID y lo entregan todas las entidades financieras a sus clientes desde el 1 de noviembre de 2007 cuando les ofrecen productos o servicios de inversión. Es importante saber por qué y para qué se hacen y quién está obligado a contestarlos.
Pero… ¿qué es MiFID?
MiFID son las siglas en inglés de la Directiva europea de los Mercados de Instrumentos Financieros que, desde 2007, armoniza la regulación sobre los mercados de valores, especialmente la relación con los clientes de las entidades financieras que prestan servicios de inversión y la protección al inversor.
El 3 de enero de 2018 comenzó a aplicarse un nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros (MiFID II - Directiva 2014/65/EU), que ha sido incorporado al ordenamiento jurídico español a través de distintos decretos y leyes, entre cuyos objetivos está reforzar la protección a los inversores, en especial los minoristas, que son aquellos que no se dedican a invertir con carácter profesional y que, por lo general, destinan cantidades de dinero relativamente reducidas a contratar o adquirir productos o servicios de inversión.
Los test se realizan para que el banco conozca a fondo los conocimientos y experiencia en los mercados financieros de sus clientes y, en su caso, su situación financiera, su capacidad de asumir riesgo y sus objetivos de inversión, de forma que pueda ofrecer a cada cliente los productos de inversión más adecuados a su perfil.
Pongamos un ejemplo: si los test MiFID revelan que un cliente tiene conocimientos financieros básicos y pretende por encima de todo conservar el importe de su inversión, el banco no podrá ofrecerle bonos estructurados o subordinados, warrants o derivados, que son productos financieros considerados complejos. Debería ofrecerle un producto no complejo cuyo funcionamiento, en general, sea fácil de comprender.
¿Todos los clientes tienen que responder a los test MiFID?
No. Solo deben responderlos aquellos clientes que pretendan contratar productos de inversión, es decir, acciones, fondos de inversión, renta fija, fondos de capital riesgo, derivados (opciones, futuros, productos estructurados, ...), etc. Por tanto, quedan fuera de la obligación de realizar los test aquellos clientes que únicamente vayan a contratar cuentas corrientes, libretas, préstamos, depósitos o imposiciones a plazo, planes de pensiones (aunque es un producto que puede tener distintos niveles de riesgo), o seguros de accidente, hogar, vida o decesos.
Dentro de los test MiFID existen dos variables: los test de conveniencia y los test de idoneidad.
¿Qué se pregunta concretamente en el test de conveniencia?
El test de conveniencia solicita información al cliente sobre:
- El nivel de estudios (nivel académico)
- La actividad profesional (actual y previa)
- Los productos y servicios de inversión con los que esté familiarizado
- La naturaleza, volumen y frecuencia de las operaciones que el cliente realice y el periodo durante el que se hayan realizado las mismas
Con toda esta información, el banco evaluará si el cliente tiene o no los conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y los riesgos del producto de inversión ofrecido, y deberá informar al cliente del resultado de esta evaluación (es decir, si el producto ofertado es adecuado o no para él) y entregarle una copia del test, que el cliente deberá firmar.
En este sentido, si el banco considera que el producto de inversión no es adecuado para el cliente, deberá advertírselo. Asimismo, si la inversión se va a realizar sobre un producto considerado como complejo, el cliente deberá firmar, junto con la advertencia anterior, una expresión manuscrita que diga: "Este producto es complejo y se considera no conveniente para mí".
El banco está obligado a realizar el test de conveniencia siempre que ofrezca al cliente productos de inversión o el cliente vaya a invertir, a iniciativa suya, en productos considerados como complejos. En cambio, el banco no está obligado a realizar el test de conveniencia cuando el cliente, a iniciativa suya, solicita la contratación de un producto considerado como no complejo, por ejemplo, una acción cotizada en un mercado regulado o un bono simple de renta fija.
¿Qué pasa si el cliente se niega a contestar el test de conveniencia?
Si el cliente no proporciona la suficiente información, el banco deberá advertirle de que la falta de información no le permite evaluar si el producto es adecuado para él. Si la inversión se va a realizar sobre un producto considerado como complejo, el cliente deberá firmar, junto con la advertencia anterior, una expresión manuscrita que diga: "Este es un producto complejo y por falta de información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí".
¿Y qué incluye el test de idoneidad?
En este caso, además de la información que se solicita en el test de conveniencia (estudios, actividad profesional y conocimiento y experiencia financiera), también se solicita la siguiente información:
- Situación financiera del cliente. Entre otros indicadores, incluye la fuente y cuantía de ingresos regulares (estimación dentro de un rango de cifras), el nivel de ahorro aproximado, el patrimonio y los compromisos financieros periódicos.
- Objetivos de inversión. Incluye el horizonte temporal de preferencia, el perfil o nivel de tolerancia al riesgo, la rentabilidad esperada y la finalidad de la inversión, entre otros objetivos.
El test de idoneidad se realiza en lugar del test de conveniencia en los casos en los que se va a prestar al cliente los servicio de asesoramiento en materia de inversión (consiste en la realización de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o a iniciativa de la entidad financiera, sobre productos de inversión concretos) o gestión discrecional de carteras (consiste en delegar en el banco la selección de productos de inversión, la toma de decisiones de inversión sobre dichos productos y la ejecución de operaciones sobre dichos productos en nombre y por cuenta del cliente, es decir, el banco gestiona de forma individualizada los productos de inversión del cliente en nombre y por cuenta de éste).
¿Qué pasa si el cliente se niega a contestar el test de idoneidad?
Al contrario de lo que ocurre con el test de conveniencia, si el cliente no proporciona la suficiente información para poder evaluar sus conocimientos y experiencia en el mercado financiero, su situación financiera y sus objetivos de inversión, la entidad financiera no podrá prestarle los citados servicios de asesoramiento en materia de inversión o la gestión discrecional de carteras.