Abrir una cuenta bancaria en común es un trámite muy habitual entre las familias. Por ejemplo, es común que los padres quieran proteger el dinero de sus hijos durante su infancia. A la hora de firmar este contrato, aparecen los términos cotitular y autorizado. Aunque ambos parecen significar lo mismo, en realidad guardan algunas diferencias ¿Quieres conocer las funciones de ambos?
En la actualidad, una cuenta bancaria es imprescindible para gestionar nuestros ahorros. Gracias a ella, podemos domiciliar nuestra nómina para cobrar regularmente, así como pagar facturas de servicios básicos (agua, luz, gas… ) u otros productos que tengamos contratados (plataforma de series, música). Entre otras muchas cosas. También podemos sacar dinero en efectivo o traspasar saldo a otras cuentas.
En una cuenta bancaria pueden coexistir hasta tres elementos:
- El titular: persona física o jurídica con todos los derechos sobre la cuenta. No tiene por qué existir uno solo y a todos los adicionales se les denomina cotitular. Lo habitual es que las entidades bancarias permitan un máximo de tres, cuatro o cinco.
- El cotitular: cada uno de los titulares adicionales que tiene una cuenta.
- El autorizado: puede usar la cuenta en nombre del titular, pero está sujeto a ciertas restricciones.