Deducción del alquiler en la declaración de la renta: inquilinos y arrendadores
Las deducciones y ventajas fiscales relativas al alquiler son variadas y pueden ser aplicables tanto a los inquilinos del inmueble como a los arrendadores del mismo:
Deducciones del alquiler para los inquilinos
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual fue eliminada para nuevos contratos a partir del 1 de enero de 2015. Sin embargo, quienes firmaron su contrato antes de esa fecha y ya aplicaban la deducción en su declaración de la renta pueden seguir beneficiándose de ella, siempre que mantengan el mismo contrato y cumplan con los criterios establecidos. De este modo, las deducciones varían según la cuantía de la base imponible:
- Si la base imponible es igual o inferior a 707,20 € anuales, se puede deducir el 10,05 % de las cantidades pagadas en concepto de alquiler durante el año.
- Si se encuentra entre 707,21 € y 24.107,20 €, la deducción se reduce progresivamente hasta desaparecer.
- Si se supera ese umbral, no se puede aplicar la deducción estatal.
Al mismo tiempo, aunque la deducción estatal es limitada, muchas comunidades autónomas han establecido sus propias deducciones por alquiler, que sí se aplican a nuevos contratos. Estas deducciones pueden basarse en criterios como:
- Edad del inquilino (frecuentemente, menores de 35 años).
- Nivel de ingresos.
- Lugar de residencia (zonas rurales o con despoblación).
- Situaciones personales como discapacidad o familia numerosa.
Por tanto, es importante revisar la normativa específica de la comunidad autónoma donde se reside para conocer las deducciones aplicables.
Deducciones del alquiler para los arrendadores
Los propietarios que alquilan una vivienda también pueden obtener beneficios fiscales al declarar correctamente los ingresos obtenidos.
El arrendador debe declarar el alquiler como rendimiento del capital inmobiliario y puede deducir ciertos gastos relacionados con la gestión y mantenimiento del inmueble. Además, si el inmueble alquilado se destina a vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto positivo.
Este incentivo fiscal es especialmente relevante, ya que permite tributar únicamente por el 40 % del beneficio neto del alquiler, lo que reduce considerablemente la carga tributaria.
¿Cuáles son los gastos deducibles del alquiler?
Uno de los aspectos clave para propietarios que alquilan es conocer cuáles son los gastos deducibles que pueden restarse a los ingresos obtenidos por el alquiler. Estos gastos deben estar debidamente justificados y estar directamente vinculados a la actividad de arrendamiento. Los principales gastos deducibles son:
- Intereses y gastos de financiación: si se ha contratado un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda arrendada, los intereses se pueden deducir.
- Gastos de conservación y reparación: se incluyen trabajos de mantenimiento como pintura, fontanería o sustitución de instalaciones. No se consideran deducibles las mejoras o ampliaciones.
- Tributos y tasas municipales: como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), la tasa de basuras, o el vado.
- Gastos de comunidad y suministros si los paga el arrendador.
- Seguros del hogar o de impago del alquiler.
- Servicios profesionales: honorarios de agencias inmobiliarias, gestorías o abogados relacionados con el contrato de alquiler.
- Amortización del inmueble: hasta un 3 % anual sobre el mayor valor entre el coste de adquisición o el valor catastral de la construcción.
- Amortización del mobiliario: si la vivienda se alquila amueblada, puede deducirse la depreciación de muebles y electrodomésticos.
Todos estos conceptos pueden restarse del total de ingresos anuales obtenidos por el alquiler, dando lugar al rendimiento neto del capital inmobiliario, sobre el cual se aplicará, si procede, la reducción del 60 %.
Beneficios fiscales del alquiler: más allá de la deducción
Además de las deducciones específicas en el IRPF, existen otras formas en las que el alquiler puede suponer ventajas económicas:
- Programas de ayudas al alquiler estatales y autonómicos, compatibles con la deducción en la renta.
- Reducción fiscal por alquiler social o a determinados colectivos vulnerables.
- En algunas comunidades, bonificaciones fiscales para jóvenes o personas con discapacidad que alquilen una vivienda habitual.
Estas medidas buscan fomentar el acceso al alquiler y ofrecer seguridad tanto a inquilinos como a propietarios.
Obligaciones fiscales y buenas prácticas
La correcta gestión fiscal del alquiler implica una serie de obligaciones formales, tanto para arrendadores como para inquilinos. Algunas de las recomendaciones más importantes incluyen:
- Formalizar el contrato de alquiler por escrito y registrarlo, si así lo exige la normativa autonómica.
- Solicitar y conservar las facturas y recibos de todos los pagos y gastos asociados.
- Declarar el alquiler en la renta correspondiente al ejercicio fiscal.
- En el caso de los arrendadores, presentar el modelo 100 de IRPF, donde se incluye el rendimiento del capital inmobiliario.
Así, comprender la fiscalidad del alquiler es esencial para sacar el máximo partido a los beneficios que ofrece la normativa tributaria en España. Ya sea desde la perspectiva del inquilino que desea deducir parte del importe del alquiler, o desde la del arrendador que quiere optimizar su tributación, conocer qué gastos se pueden desgravar y cómo aplicar correctamente las deducciones es fundamental para una gestión fiscal responsable y eficiente.
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